Reforma jubilatoria: que sucederá tras la confirmación del veto presidencial de Javier Milei

Al filo de los 10 días, Javier Milei firmó el vetó de la ley que actualizaba los haberes jubilatorios. Qué dice el texto y que rol tendrá el Congreso.

Finalmente el presidente Javier Milei firmó el vetó de la «ley jubilatoria» este viernes por la noche. La medida será publicada el lunes en el Boletín Oficial, al filo del límite de los 10 días en que el máximo mandatario debía expresarse sobre la legislación.

La firma fue estampada luego de la reunión que llevaron a cabo en Casa Rosada el Poder Ejecutivo y diputados de La Libertad Avanza y del PRO para asegurarse el apoyo legislativo a la medida. El principal argumento para el veto es que el proyecto sancionado va contra la principal directriz del Gobierno libertario de sostener el equilibrio fiscal.

El veto presidencial es una herramienta clave del Poder Ejecutivo, que fue sancionada en la Constitución Argentina de 1853 en el artículo 80 y, posteriormente, modificada en la reforma constitucional de 1994 para añadir la posibilidad del veto parcial.

De esta manera, el Presidente utilizó por primera vez esta herramienta del Poder Ejecutivo y culminó con los rumores sobre posibles negociaciones con la oposición. Una vez que la medida se oficialice el lunes, volverá a regir el sistema previsional establecido por un DNU de su Gobierno, decretado en marzo de este año.

El oficialismo aseguró que su decisión tiene el objetivo de sostener el principal objetivo del Gobierno: mantener el equilibrio fiscal. Según detallaron desde el Ejecutivo, la ley aprobada por el Congreso implicaría al Estado un gasto adicional de $6 billones para el año 2024 y $15 billones para el año 2025, lo que equivaldría al 1,02% del PBI para el año en curso y al 1,64% del PBI para el próximo.

«El proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento», establece el texto al que accedió Ámbito en exclusiva.

El veto llega luego de que Milei convocará a diputados del PRO a una reunión con legisladores de La Libertad Avanza. En la misma, el oficialismo se aseguró el apoyo del PRO para que la oposición no alcance los dos tercios en la Cámara Baja y el veto este blindado.

La medida no es ninguna sorpresa ya que el Presidente había anticipado, en reiteradas ocasiones, que concretaría el veto.

El paso a paso del veto presidencial

El debate por la reforma jubilatoria puso en el centro del debate una herramienta particular del Poder Ejecutivo: el veto presidencial. Así, Milei finalmente utilizó esta herramienta del Poder Ejecutivo para frenar la nueva ley de movilidad jubilatoria, impulsada por la oposición, y que, en palabras del máximo mandatario argentino, «compromete el equilibrio fiscal».

El veto presidencial es la facultad que la Constitución Nacional le concede al Presidente de la Nación para frenar un proyecto de ley que haya sido aprobado por ambas cámaras del Congreso. De esta manera, el Presidente tiene la potestad de evitar que un proyecto se transforme efectivamente en Ley.

El veto puede llevarse a cabo de dos maneras distintas. La decisión del Poder Ejecutivo puede ser vetar totalmente todo el texto legislativo, o hacerlo de manera parcial, afectando solo ciertas disposiciones.

Una vez que un proyecto es aprobado por la Cámara de Diputados y de Senadores, el Presidente tiene dos caminos: promulgar la ley o vetarla. Esta decisión debe ser tomada en un plazo de diez días hábiles desde sancionada la ley en el Congreso, pasado ese lapso, la ley se considera automáticamente aprobada.

No todas las leyes son susceptibles de ser vetadas. Hay situaciones excepcionales en las que la Constitución impide el uso del veto. Ejemplo de esto son las reformas constitucionales, las consultas populares vinculantes, o leyes que requieren un procedimiento especial para su sanción.

¿Qué pasa después del veto?

El camino del proyecto de ley no se termina con el veto del Presidente. En este contexto resalta el rol clave del Congreso de la Nación a la hora de promulgar nuevas legislaciones.

Luego de que la ley sea vetada, el proyecto volverá a ingresar en el Congreso, donde será nuevamente tratada por ambas cámaras. En este caso, los legisladores tienen la posibilidad de insistir con la ley rechazada por el Presidente.

Es así que la ley puede ser nuevamente impulsada si ambas cámaras (Diputados y Senadores) alcanzan una mayoría calificada de dos tercios de los votos de los miembros presentes. Escenario complejo ya que los diputados del PRO anunciaron que acompañarán la decisión del Presidente.

En caso de conseguirse nuevamente el apoyo, la ley debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo. En contraparte, si no se consiguen los apoyos necesarios, el proyecto quedará por fuera del circuito parlamentario y no podrá ser tratado nuevamente hasta las sesiones parlamentarias del 2025.

Fuente: MisionesOnline

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