Subsidio a la luz: cómo deben hacer para mantenerlo quienes cobran pensiones y asignaciones de ANSES

Los beneficiarios de pensiones y asignaciones de ANSES pueden mantener el subsidio en la factura de luz iniciando el trámite en la página web oficial del Gobierno nacional, en un apartado especial.

Los subsidios para los servicios de luz son muy importantes para las personas que, por su poder adquisitivo, no pueden sostener el pago de las altas tarifas indicadas en ambas boletas. Sin embargo, la cuestión de quiénes pueden acceder todavía sigue generando dudas, principalmente cuando se cobra una pensión, asignación e incluso una jubilación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

En ese sentido, los titulares tanto de pensiones como de asignaciones tienen la posibilidad de conseguir los subsidios para los servicios de luz y gas. Pueden iniciar el trámite desde el apartado de «Tarifa Social» disponible en la página web oficial del Gobierno (argentina.gob.ar/tarifa-social), puesto que existe un sitio exclusivo para ellos. Además, los formularios que se deben completar son sencillos.

“Si sos jubilado o pensionado, tenés alguna discapacidad, percibís una Asignación Universal por Hijo (AUH) o subsidio de desempleo, o te encontrás en situación de pobreza, podés tramitarla”, aclara la página de Internet correspondiente.

Listado de quienes pueden acceder a la Tarifa Social

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el SMVM.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el SMVM.
  • Titulares de programas sociales.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Titulares de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por autoridad competente.

De esta forma, y teniendo en cuenta que el SMVM se encuentra en $234.315, quienes excedan los montos de ingresos detallados en los puntos anteriores no van a poder acceder a los subsidios.

Además, se excluyen los aspirantes que son propietarios de más de un inmueble; tienen un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (a menos que posean un certificado de discapacidad); y poseen aeronaves o embarcaciones de lujo.

La documentación para iniciar el trámite

  • El número de medidor y de Cliente/Servicio/Cuenta/Contrato o NIS que están en la factura de energía eléctrica.
  • El último ejemplar del DNI.
  • El número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
  • Una dirección de correo electrónico

También puede gustarle...